

La certificación asegura al consumidor que el producto que está adquiriendo ha sido elaborado cumpliendo con especificaciones (estándares de producción/procesamiento) elaboradas y actualizadas de acuerdo con el avance del conocimiento en agrobiología por un organismo de certificación orgánica.
La certificación orgánica excluye del proceso cualquier organismo, insumo o proceso sintético o artificial. Además, requiere la integración en las operaciones de producción, procesamiento y distribución de principios ecológicos orientados a la biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y el cumplimiento de los ciclos nutricionales en el sistema agrícola.
En el contexto de un mercado local o regional, el nombre y la reputación de un productor pueden ser suficientes para dar confianza a los clientes, especialmente si el cliente puede obtener suministros directamente de la finca. Pero en el caso de mercados lejanos, mientras la red de distribución corta el contacto directo entre el productor y el consumidor, un tercero independiente debe garantizar la conformidad de los productos con las especificaciones establecidas por una agencia que, a través de su certificación de comité, autoriza al miembro colocar la marca de certificación en sus productos.
En términos de integridad, el sistema de certificación, obliga poder rastrear los productos desde el campo hasta la mesa.
La certificación es requerida para que los productos puedan participar en el mercado con exclusividad. Los comerciantes pagan un precio superior al adquirirlos gracias a esta; funcionando dicha certificación como garantía de que el producto ha sido obtenido utilizando métodos de producción orgánica.
Cuando los productos orgánicos son procesados, la certificación contempla los procesos industriales de lavado, cocido y envasado.
¿Qué se certifica?
Las empresas encargadas de certificar deben revisar
Las pautas que deben ser respetadas para obtener la certificación de producto orgánico son:
Solo se puede utilizar fertilizante orgánico para los vegetales.
La Ley 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, define lo que es la agricultura orgánica y establece las condiciones para la comercialización de productos bajo la denominación de orgánico o sus equivalentes. Una de estas condiciones es que todo producto denominado orgánico, biológico o ecológico debe estar debidamente certificado por una entidad inscrita en el Registro del Sistema Nacional de Certificación Orgánica.
Ley 20.089 https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/dto_123_2018_modificaciones_al_ds_2.pdf
Reglamento (DS3/2016): https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/reglamento-3-del-2016.pdf
Normas técnicas (DS 2/2016): https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/dto-2_09-abr-2016_consolidado_con_el_123.pdf
La ley chilena Ley N°20.089 define la agricultura orgánica de esta manera:
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por «productos orgánicos agrícolas» aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.
La certificación orgánica chilena contempla dos sistemas los cuales son directamente fiscalizados por el SAG:
Todos los organismos de certificación nacionales o extranjeros, públicos o privados, para ingresar al Registro de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos deberán demostrar que cumplen las formalidades, requisitos y protocolos técnicos y profesionales necesarios para la ejecución de las labores de certificación.
Actualmente, los organismos que certifican a los productores y transformadores orgánicos en Chile son los siguientes:
listado_organismos_de_certificacion_al 15-01-2024 (suspende a Bioaudita).xlsx
Fecha de Actualización: Lunes, Enero 15, 2024 – 12:00
Para utilizar la denominación de orgánicos, ecológicos o biológicos en sus productos, las Organizaciones de Agricultores Ecológicos, deberán autocertificarse y registrarse ante el SAG, cumpliendo con la normativa vigente de Agricultura Orgánica.
A nivel nacional, existen 22 organizaciones certificadas como Organizaciones de Agricultores Ecológicos.
Aquí viene la lista de dichas organizaciones registradas por el SAG
Registro_oaes_al_ 02-01-2024.xlsx
Fecha de Actualización: Martes, Enero 2, 2024 – 12:00
El instructivo emitido por el SAG para certificarse tanto para las empresas de tercera parte como de las Organizaciones de Agricultores Ecológicos de primera parte, se encuentra aquí:
https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/instructivo-certificadoras-organicas-v03.pdf
Los acuerdos de reconocimientos mutuos de normas de certificación de productos orgánicos entre países empezaron a establecerse apenas se aprobó la ley 20.089 en Chile.
A cada actualización del sistema de certificación de la agricultura orgánica de un país, el otro reacciona inmediatamente para mantener la equivalencia entre las normas de ambos países.
La ventaja de este tipo de acuerdo es que no es necesario para el productor y/o transformador pagar una nueva certificación correspondiendo a la norma de otro país como los EEUU avec sa NOP.
La relación entre Chile y la Unión Europea se concretó en 2017 por la firma de los acuerdos que entraron en vigor el 1/1/2018.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2022, el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo el 30 de mayo de 2018, es el acto legislativo aplicable por el que se establecen las normas relativas a la producción ecológica y al etiquetado de los productos ecológicos, y se deroga y sustituye Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.
Los acuerdos entre Chile y Suiza se concretizaron el 22/07/2019, bajo la forma de un plan de reconocimiento mutuo de productos orgánicos entre la oficina federal de agricultura de Suiza y el SAG chileno que entró en vigor el 05/08/2019.
https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/resolucion_plan_de_trabajo_operacional.pdf
Los acuerdos entre Chile y Brasil se firmaron el 21/01/2019 bajo la forma de un memorándum y de un plan de trabajo que entraron en vigor el 20/12/2020.
Es importante señalar, que es el único acuerdo bilateral que reconoce a los sistemas de certificación de primera parte.
https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/Acuerdo%20Chile%20-UK.pdf
Desde que el Reino Unido decidió salir de la Unión Europea en 2016, Chile decidió establecer un acuerdo para que la producción orgánica de los dos países sea reconocida como tal. Este acuerdo se firmó el 30 de enero de 2019 y reconoce entonces la certificación orgánica chilena como equivalente a la certificación orgánica del Reino Unido e Irlanda del Norte. Entró en vigor el 01/01/2021
